Sentencia N° 1120 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1120, Exp. 06-0475, 08/06/2006
Expediente06-0475
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pedro José Araujo Baptista, quien actuaba como apoderado judicial de C.A., ARTÍCULOS NACIONALES DE GOMA (GOMAVEN). La decisión se fundamenta en la falta de representación adecuada, ya que el abogado no presentó un poder suficiente que le permitiera actuar en nombre de la empresa en el proceso de amparo. La Sala establece que el poder otorgado apud acta solo es válido para el juicio en el que fue conferido y no puede extenderse a otros procedimientos.

Extracto de la motiva

La circunstancia que antecede impide a esta Sala tener la indispensable certeza acerca de la voluntad de quien se señala como parte actora, tanto en lo que concierne a la representación de quien funge como su apoderado, como en lo que toca al ejercicio mismo de la demanda. Igualmente, con relación a la falta de representación para el ejercicio de la acción de amparo constitucional, esta Sala en sentencia Nº 1364 del 27 de junio de 2005 (caso: Ramón Emilio Guerra Betancourt) señaló: 'Lo que se quiere destacar, es que ante la omisión de acompañar el respectivo poder con base en el cual se dice actuar como apoderado a la solicitud planteada, no podría dársele al querellante la oportunidad posterior de consignarlo con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que ello sería suplir omisiones de las partes más allá de la facultad establecida en el mencionado artículo 19, ya que tal disposición tiene por objeto hacer posible la corrección del escrito contentivo de la solicitud de amparo, caso en que ésta sea oscura o insuficiente; y ello entonces supone hacer una interpretación indebida del alcance de la disposición en referencia cuando se invoca para suplir por su intermedio, total o parcialmente, la carga probatoria inicial del accionante'. Cónsono con la doctrina jurisprudencial antes expuesta, y visto que no consta en autos documento poder eficaz y suficiente que le acredite al abogado Pedro José Araujo Baptista la capacidad para actuar de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, que señala que 'cuando las partes gestionan en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder', estima la Sala que tal situación acarrea la falta de representación para intentar la acción de amparo constitucional.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriores este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pedro José Araujo Baptista, quien señalaba actuar como apoderado judicial de C.A., ARTÍCULOS NACIONALES DE GOMA (GOMAVEN), contra la sentencia proferida, el 19 de enero de 2006, por del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

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