Sentencia N° 1120 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1120, Exp. 04-1883, 03/06/2005
Expediente04-1883
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por INVERSIONES CAMIRRA S.A. contra una resolución del SENIAT. La Sala argumenta que la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado ha optado por recurrir a vías ordinarias, lo que ocurrió en este caso, ya que la accionante interpuso un recurso contencioso tributario después de haber presentado la acción de amparo. La decisión se basa en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la consulta planteada y, a tal efecto, observa: A la luz de las causales de inadmisibilidad previstas el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala observa que, la acción de amparo sub examine se halla incursa en la causal establecida en el numeral 5, que dispone lo siguiente: "Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado". Respecto del artículo supra parcialmente transcrito, esta Sala en sentencia n° 2369 del 23 de noviembre de 2001 (caso: Parabólicas Service´s Maracay C.A.), señaló que: "la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente. (Subrayado del fallo). La Sala constató, en el presente caso, que la parte accionante interpuso recurso contencioso tributario de nulidad -que además ejerció conjuntamente con las medidas cautelares correspondientes- luego de haber incoado la presente acción de amparo contra el acto recurrido, situación que conduce a esta Sala a estimar que el accionante consideró que la referida vía era la idónea para satisfacer sus pretensiones, esto es, enervar la validez del acto impugnado.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia que dictó el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de febrero de 2004, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado José Gregorio Suárez, con el carácter de apoderado judicial de INVERSIONES CAMIRRA S.A., contra la Resolución número RCA/DFTD/2003-00326 del 28 de octubre de 2003, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadSENIATresolución tributariarecursos ordinariosderechos constitucionalesmedidas cautelares

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