Sentencia N° 1120 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1120, Exp. 03-2823, 10/06/2004
Expediente03-2823
PonenteAntonio J. García García
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-06-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se aboca al conocimiento de la acción de amparo interpuesta por Manuel Becerra Castro contra el Concejo Municipal del Municipio Vargas, la cual fue declarada inadmisible. La decisión se fundamenta en la falta de agotamiento de la vía contenciosa administrativa antes de recurrir al amparo constitucional. Se destaca que el Concejo Municipal violó el derecho al debido proceso al no permitir la defensa adecuada del recurrente.

Extracto de la motiva

La acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente.

Dispositiva

PRIMERO: Se ABOCA, en segunda instancia, al conocimiento de la causa contentiva de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Manuel Becerra Castro contra el Concejo del Municipio Vargas del Estado Vargas, conforme al precedente judicial contenido en los fallos 3436/2003 y 3468/2003; SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada, el 8 de octubre de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Manuel Becerra Castro contra el Concejo Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el cual la declaró con lugar.

Palabras clave

amparo constitucionalavocamientodebido procesofraude procesalresponsabilidad administrativaContencioso-AdministrativoCámara MunicipalEstado Vargas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca