Sentencia N° 1120 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1120, Exp. 01-1964, 05/06/2002
Expediente01-1964
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre una solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Alberto Miliani Balza en nombre de David Antonio Batista Curvelo Da Silveira. La Sala establece que la discrecionalidad en la revisión de sentencias no debe interpretarse como una nueva instancia, y que la solicitud no se ajusta a los fines del recurso de revisión. Por lo tanto, se declara inadmisible la solicitud de revisión de la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito.
Extracto de la motiva
Sobre la labor revisora de las sentencias que el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional, en sentencia del 20 de enero de 2000 (caso Emery Mata Millán), se estableció: “…en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva de los Tribunales de Segunda instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por tanto no susceptible de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala…” (subrayado de este fallo). En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una grotesca violación de preceptos de ese rango, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de agosto de 2001, interpuesta por el abogado Alberto Miliani Balza, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano David Antonio Batista Corvelo Da Silveira. Publíquese, regístrese, archívese el expediente y cúmplase lo ordenado.