Sentencia N° 112 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0112, Exp. 20-0445, 02/06/2022
Expediente20-0445
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-02
DecisiónInadmisible por extemporánea
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Simón José Arrieta Quintero, defensor privado de los ciudadanos Leonardo José Carrasco Lugo y Noel Jesús Camacaro Arteaga, contra la decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala Constitucional determinó que la apelación era extemporánea, ya que no se cumplió con el lapso de tres días para su interposición, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Que “(…) en el fallo proferido por la ciudadana juez segundo de control (…) calendado el veinte tres (sic) de abril de dos mil veinte, el operador de justicia no explic[ó] las razones por la cual (sic) estim[ó] presente en su fallo, los elementos de convicción erigidos como los presupuestos instituido (sic) en la ley penal para encontrar acreditada la existencia del delito de asociación para delinquir y la participación de los ciudadanos sindicados en la comisión de ese tipo penal (…) que exige para su consumación la existencia de tres o más personas que se asocien por tiempo determinado para la consumación de los delitos previstos en la ley contra la delincuencia organizada, con los fines de obtener un provecho económico tal como en forma textual lo prevé el referido delito y la sentencia inveterada así lo ha considerado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (…), por lo que los presupuestos exigidos por la norma penal no lo reseñ[ó] su existencia el honorable juez de control en el fallo proferido, ni explic[ó] las razones o motivos que permitiera estimar la participación de los ciudadanos encausados en el delito de asociación para delinquir, todo ello erigido por un sofisma emanado por el respetado Juez de Primera Instancia en inmedible auto contentivo de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictado el día veinte tres (sic) de abril de dos mil veinte, tal como bajo un sofisma fue plasmado en la resolución judicial cuyos efecto busca la defensa que se enerve por vía de la presente acción de amparo constitucional por ser lesiva (…)”
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación interpuesta por el ciudadano Simón José Arrieta Quintero, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos Leonardo Carrasco y Noel Camacaro Arteaga, y en consecuencia, FIRME la sentencia dictada, el 25 de junio de 2020, por la Sala N ° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta.
Palabras clave
extorsiónasociación para delinquirderechos humanosproceso penalgarantías constitucionalesabuso de poder