Sentencia N° 112 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0112, Exp. 18-0530, 21/05/2019
Expediente18-0530
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2019-05-21
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por José Gregorio Ocanto Carrasco. Se argumenta que la parte accionante no ha realizado actuación procesal válida alguna desde la interposición de la acción, lo que indica falta de interés en obtener la tutela constitucional demandada. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte accionante por el abandono del trámite.
Extracto de la motiva
Ahora bien, una vez determinada la competencia, esta Sala observa que el amparo constitucional de autos fue interpuesto el 1 de agosto de 2018 contra la presunta omisión judicial o falta de acción de la Sala Accidental N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de remitir a esta Sala Constitucional la causa contentiva del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por la referida Corte de Apelaciones el 29 de agosto de 2017, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional signada bajo el N° KP01-O-2013-62; denunciando el accionante la presunta violación de sus derechos constitucionales de petición, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica, toda vez que -según alegó- para la fecha en la cual presentó la acción de amparo habían transcurrido nueve (9) meses desde la interposición del recurso de apelación. Asimismo, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala constata que en el caso de autos, desde el 1 de agosto de 2018 -oportunidad en la que presentó la acción de amparo- hasta la presente fecha, la parte accionante no ha realizado actuación procesal válida alguna con el fin de impulsar el proceso y obtener la tutela constitucional demandada, habiendo transcurrido un período superior a seis (6) meses; por tanto, se ha configurado el abandono del trámite en la presente causa, conforme a la doctrina jurisprudencial de esta Sala. En tal sentido, resulta menester para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento (véase sentencias número 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, y 734 del 12 de julio de 2010, caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero).
Dispositiva
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO OCANTO CARRASCO. SEGUNDO: Se IMPONE multa a la parte accionante por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).
Palabras clave
amparoomisión judicialtutela judicialabandonos de trámitederechos constitucionalesCorte de Apelacionescompetencia