Sentencia N° 112 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 112, Exp. 15-0644, 20/03/2017
Expediente15-0644
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-03-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a la revisión constitucional solicitada por Hilario Manuel Padrino Malpica, quien impugnó una decisión de la Sala Político Administrativa que declaró inadmisible un recurso de hecho. La Sala Constitucional, al analizar el caso, destaca la importancia de revisar sentencias firmes que puedan haber desconocido precedentes o incurrido en errores graves en su interpretación. Se ordena a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitir el expediente relacionado con el caso para una adecuada resolución.
Extracto de la motiva
En el presente caso se requiere la revisión de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal bajo el n.° 01435, publicada el 5 de diciembre de 2012, que declaró inadmisible el recurso de hecho ejercido contra la “decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 7 de noviembre de 2007, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Elia Rodríguez Requena (actuando como apoderada judicial del solicitante) contra el fallo dictado el 18 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por [aquel] contra la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD)”. Ahora bien, el artículo 336.10 de la Constitución le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de “[r]evisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Por su parte, el artículo 25, numerales 10 y 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que recogió la jurisprudencia de esta Sala, disponen lo siguiente: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales.
Dispositiva
Se ordena a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que remita, en un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de su notificación, el expediente distinguido con el alfanumérico AP42-R-2006-000105, contentivo de la causa en la que se produjo la “decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 7 de noviembre de 2007, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Elia Rodríguez Requena (actuando como apoderada judicial del solicitante) contra el fallo dictado el 18 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano Hilario Manuel Padrino Malpica contra la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD)”. Finalmente, se advierte que el incumplimiento de la presente orden, dará lugar a la sanción establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.