Sentencia N° 112 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 112, Exp. 15-1372, 04/03/2016
Expediente15-1372
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Alejandra Elisa Nadal Trujillo, en representación de Álvaro Salvador de Armas Dávila, contra la decisión de la Sala Octava de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que, a pesar de la falta de notificación expresa de la sentencia de sobreseimiento, la abogada había tenido conocimiento tácito de la misma al revisar el expediente, lo que le permitió ejercer los recursos ordinarios disponibles antes de interponer el amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que, a pesar de la falta de notificación expresa de la decisión judicial que decretó el sobreseimiento, a diferencia de lo que sostiene la accionante en amparo, no se logró conculcar el derecho a la defensa y al debido proceso de su representado, debido a la notificación tácita que obtuvo de ella, razón por la cual no se logró configurar un acto lesivo concreto capaz de conculcar los derechos constitucionales denunciados como lesionados.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia de fecha 22 de octubre de 2015, dictada por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró inadmisible sobrevenidamente, la acción de amparo constitucional interpuesta en contra de la sentencia de sobreseimiento dictada por el Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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