Sentencia N° 112 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 112, Exp. 13-0578, 25/02/2014
Expediente13-0578
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Rafael Ángel Barreto Piña y Flor Elena Basora, quienes alegaron la violación de sus derechos al trabajo y al libre ejercicio de su actividad económica por parte de Ángel Rafael Rondón Mendoza. El conflicto surgió debido a que Rondón Mendoza impidió el acceso al local comercial arrendado por los accionantes, lo que motivó la acción de amparo. La Sala aceptó la declinatoria de competencia de la Sala Plena y determinó que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito era el competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por los accionantes.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el amparo que nos ocupa fue interpuesto ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual lo declaró inadmisible, de conformidad con el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante decisión del 21 de febrero de 2011. Contra dicho fallo, los accionantes ejercieron recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se declaró incompetente para conocer dicho recurso y remitió el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, la cual se declaró a su vez incompetente para el conocimiento de la causa y planteó el respectivo conflicto de competencia. Ahora bien, tal como se señaló precedentemente, el amparo que originó la apelación ejercida fue interpuesto contra el ciudadano Ángel Rafael Rondón Mendoza, en virtud de que éste les impidió a los accionantes el acceso al local denominado “Lunchería Maracucho Lunch” en el cual laboran en el expendio de comida rápida; dicho local les había sido otorgado en virtud del contrato de arrendamiento que celebraron con el presunto agraviante. Por lo anterior, denunciaron los quejosos la presunta violación de sus derechos constitucionales relativos al trabajo y al libre ejercicio de la actividad económica de su preferencia, solicitando como petitorio del amparo ejercido, “que se proceda a salvaguardar los derechos constitucionales y humanos y [que se] libre mandamiento de Amparo Constitucional… y se ordene la Restitución de la situación jurídica infringida, y como consecuencia sea entregado el Local a [sus] representados y les sean indemnizados los daños y perjuicios causados, y de ser procedente se les pague el dinero de las ventas de los alimentos dejados de vender y percibir durante todo este tiempo, para lo cual se deja al libre y prudencial arbitrio del ciudadano Juez Constitucional, establecer su cuantía… y se sirva acordar de (sic) mandamiento de Amparo, a favor de [sus] representados”. Asimismo, solicitaron que “se le[s] restituya el local y se haga la entrega con todas sus pertenencias… [y] que se prohíba las agresiones verbales, y vías de hecho al presunto agresor”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. Que ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia para conocer del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, para conocer del recurso de apelación ejercido por los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL BARRETO PIÑA y FLOR ELENA BASORA, asistidos de abogado, contra la decisión dictada el 21 de febrero de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. 2. Que el COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta contra la decisión dictada el 21 de febrero de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, al cual se ordena la remisión del expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos al trabajolibre ejercicio económicoconflicto de competenciaEstado Falcón

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