Sentencia N° 112 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 112, Exp. 09-0898, 26/02/2013
Expediente09-0898
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-02-26
DecisiónPerenCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por ciudadanos contra un decreto con rango, valor y fuerza de ley. Se observó que la parte actora no realizó actividad procesal durante más de un año, lo que llevó a la Sala a declarar la perención de la instancia y la extinción del proceso. La decisión se fundamentó en la inactividad procesal y la normativa aplicable que establece la extinción de la instancia en tales casos.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se ha ejercido un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre la Condecoración Orden 4 de Febrero, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.618 del 1 de febrero de 2007. Asimismo, resulta pertinente señalar que revisadas las actuaciones en el presente expediente se observa que, desde el 1 de febrero de 2011, la parte actora no realizó acto alguno de impulso procesal en la presente causa, por lo que transcurrió sobradamente más de un (1) año sin ninguna actividad. Observa la Sala que el supuesto de hecho que determina la norma aplicable, es el transcurso de un año sin actividad procesal de la parte actora, lo cual ocurrió el 1 de febrero de 2011, bajo la vigencia de la actual Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.99 extraordinario, del 29 de julio de 2010, reimpresa por error material el 1° de octubre de 2010 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522. Ahora bien, artículo 94 de la referida ley dispone lo siguiente: “Artículo 94.- La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de la parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso”. La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por los ciudadanos OSCAR LUCIEN, CARLOS VILLASMIL y MARÍA DE OTEIZA, contra el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY SOBRE LA CONDECORACIÓN ORDEN 4 DE FEBRERO, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.618 del 1 de febrero de 2007. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perencióninactividad procesalextinción de instanciarecursosdecretoconstitucionalidad

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