Sentencia N° 112 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 112, Exp. 10-1431, 25/02/2011
Expediente10-1431
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por la Fiscala Quincuagésima Cuarta del Ministerio Público, Belquis Camacho de Rincón, contra la decisión de la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala consideró que la acción de amparo no cumplía con los requisitos procesales necesarios y que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia al desestimar la acusación presentada por el Ministerio Público, permitiendo que este tuviera la oportunidad de presentar una nueva acusación si así lo deseaba.
Extracto de la motiva
(…) La primera instancia aplicó, en la causa, el dispositivo contenido en la citada norma, garantizando el debido proceso al haber convocado una audiencia oral para debatir sobre el asunto planteado; esto es, un efectivo juzgamiento con aplicación de los principios de oralidad, inmediación, concentración y publicidad, que son fundamentales para garantizar la efectividad del derecho a la defensa. Es incuestionable que el dictamen en esta primigenia etapa del proceso no esté sujeta a recurso de apelación por parte del investigado, por cuanto el legislador previó, para los casos de negativa del sobreseimiento por parte del juez, la remisión inmediata de las actuaciones al fiscal superior del Ministerio Público, titular de la acción penal, a quien corresponde realizar la consideración y análisis correspondientes, con lo cual se garantiza el principio de la doble instancia. Ello es tanto más evidente pues dicho fiscal superior tiene la facultad de ratificar la solicitud de sobreseimiento, caso en el cual el juez la acordará sin mayor dilación, sólo que podrá dejar a salvo su opinión (…) Así las cosas, la Corte de Apelaciones indicó que, una vez que la solicitud de sobreseimiento es rechazada por el Juzgado de Control, éste deberá remitir las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, quien rectificará la solicitud o la ratificará; en este último caso, según lo dispuesto en el artículo 323 del instrumento adjetivo penal, el Juez deberá dictar el sobreseimiento, pudiendo dejar a salvo su opinión contraria. En razón a lo anterior, continuó señalando el fallo comentado que, al estar establecido en el artículo 323 mencionado el mecanismo procesal a seguir, en donde la Fiscalía Superior del Ministerio Público es el órgano que decide rectificar o ratificar la solicitud de sobreseimiento, no puede considerarse que se le haya generado a la Fiscala recurrente un gravamen irreparable, ya que la propia ley contempla el mecanismo ordinario para solventar la situación planteada. Por todo lo anteriormente expuesto, la Corte de Apelaciones consideró que lo ajustado a derecho era declarar –como en efecto lo hizo- inadmisible el recurso de apelación, por cuanto se encuentra inmerso en la causal de inadmisibilidad prevista en literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, “in limine litis”, la acción de amparo intentada por la ciudadana BELQUIS CAMACHO de RINCÓN, Fiscala Quincuagésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, contra la decisión dictada el 15 de noviembre de 2010 por la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
sobreseimientofiscalproceso penalderecho a la defensadoble instanciainadmisibilidad