Sentencia N° 112 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 112, Exp. 08-0880, 19/02/2009
Expediente08-0880
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-19
DecisiónHomologa

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, contra una decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible un recurso de hecho. La representación judicial del banco solicitó el desistimiento argumentando que sus derechos habían sido restablecidos por otra vía y que no se trataba de un proceso que atañe al orden público. La Sala analizó la normativa aplicable, en particular el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que permite el desistimiento de la acción siempre que no se afecten derechos de orden público o buenas costumbres. Se concluyó que el desistimiento era procedente y que los derechos denunciados no implicaban tal afectación, por lo que se acordó homologar el desistimiento solicitado. Finalmente, la Sala decidió homologar el desistimiento de la pretensión de amparo constitucional, ordenando su publicación y registro, y cumpliendo con lo ordenado.

Extracto de la motiva

La norma transcrita señala que quedan excluidas del procedimiento todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda desistir de la acción de amparo constitucional intentada, indiferentemente del estado en que el juicio se encuentre, siempre que el derecho que se alegue como vulnerado con la actuación lesiva no implique una violación del orden público o afecte las buenas costumbres. Asimismo, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige que para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Por su parte, esta Sala Constitucional en cuanto al desistimiento, en sentencia n° 2269 del 26 de septiembre de 2002, caso: Magali Cannizzaro, puntualizó lo siguiente: '[...] la Sala advierte que la norma contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se refiere exclusivamente al desistimiento de la acción, el cual, es distinto del desistimiento del procedimiento pretendido por la accionante. De acuerdo con su objeto y sus efectos, el desistimiento del procedimiento difiere del desistimiento de la acción, en que el primero implica la extinción del proceso, pero no de la pretensión, por lo que, la acción puede ser propuesta de nuevo; mientras que el segundo, comporta el abandono de la pretensión misma y, en consecuencia, ésta no puede ser demandada en futuros procesos debido al efecto de res judicata que recae sobre la homologación del desistimiento de la pretensión. Por consiguiente, en materia de amparo constitucional la disponibilidad del proceso por las partes sólo se admite en los casos en que el solicitante desista de la acción interpuesta, siempre que en los hechos presuntamente constitutivos de lesión constitucional, no involucren el orden público y las buenas costumbres, por lo que no es dable al accionante limitarse a desistir del procedimiento pues la homologación de este acto unilateral de autocomposición procesal resultaría contrario a lo previsto en el citado artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara'.

Dispositiva

HOMOLOGA el desistimiento de la pretensión de amparo constitucional incoada por los abogados Antonio Canova González, Karina Anzola Spadaro y Luis Alfonso Herrera Orellana, en su carácter de apoderados judiciales de Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, contra la decisión dictada, el 30 de abril de 2008, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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