Sentencia N° 112 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 112, Exp. 07-0890, 20/02/2008
Expediente07-0890
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo interpuesto por Anicia Cohinta Becerra de Manrique contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia que declaró sin lugar una demanda de desalojo. La parte actora alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, argumentando que el tribunal inferior no valoró adecuadamente las pruebas presentadas. Sin embargo, la Sala concluyó que no se configuraban los requisitos para la procedencia del amparo, ya que los jueces tienen autonomía en la valoración de pruebas y no pueden ser revisados en su criterio, salvo en casos de violaciones flagrantes a derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

En el caso bajo análisis, se observa que la representación judicial de la peticionaria de tutela constitucional interpuso pretensión de amparo contra el fallo que emitió el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esa misma Circunscripción Judicial, el 15 de diciembre de 2006, mediante el cual declaró sin lugar la demanda que, por desalojo, incoó la actora contra los ciudadanos María Leonor Suárez Granados y Misael Suárez Granados. El apoderado judicial de la legitimada activa denunció, como fundamento de la pretensión de amparo, la violación a los derechos al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial eficaz y a la igualdad de su representada que reconocen los artículos 49, 26 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la sentencia que fue impugnada, en su criterio, silenció pruebas que su representada promovió para la demostración de la necesidad de ocupación del inmueble objeto del juicio de desalojo por parte de de su hijo; omitió el examen de las declaraciones de los testigos, las cuales –a su decir- demostraban la existencia de la relación arrendaticia; atribuyó valor probatorio a los depósitos bancarios que fueron promovidos por la parte demandada sin que fueran ratificados de acuerdo con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil e incurrió en el vicio de suposición falsa que recoge el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, cuando dio por demostrado el pago de los cánones de arrendamiento con evidencias que no aparecen en autos. Por su parte, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaró improcedente in limine litis la pretensión de tutela constitucional, toda vez que la misma no cumplía con los requisitos de procedibilidad que dispone el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que interpuso la ciudadana ANICIA COHINTA BECERRA DE MANRIQUE contra el fallo que pronunció el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 28 de mayo de 2007, mediante el cual declaró improcedente in limine litis la pretensión de amparo constitucional que incoó la recurrente contra el veredicto que dictó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esa misma Circunscripción Judicial el 15 de diciembre de 2006. En consecuencia, se CONFIRMA en todas sus partes el referido acto decisorio.

Palabras clave

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