Sentencia N° 112 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 112, Exp. 05-2202, 01/02/2006
Expediente05-2202
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Franklin Gutiérrez en defensa de Erwin José Sánchez, quien había sido privado de libertad por más de dos años sin una sentencia firme. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones que ratificó la medida de privación de libertad era violatoria de derechos fundamentales. Se ordenó la notificación a las autoridades correspondientes para llevar a cabo la audiencia oral sobre el caso.

Extracto de la motiva

Una vez declarada la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la pretensión de amparo interpuesta, se observa que no se opone a ella ninguna de las causales de inadmisión previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, es necesario destacar que: i) no existe recaudo alguno que haga a esta Sala concluir que haya cesado la injuria constitucional denunciada; ii) la lesión –en caso de existir– es inmediata, posible y, efectivamente, pudo ser cometida por el órgano judicial accionado; iii) aún es posible restablecer la situación jurídica que pudiera haber resultado infringida; iv) la solicitud de tutela fue presentada en tiempo oportuno, y no aparece de los autos que los accionantes hayan consentido expresa o tácitamente la denunciada violación; v) no existe otra vía judicial distinta al amparo para restablecer la situación denunciada; vi) no se trata de una petición de amparo contra un fallo dictado por alguna Sala de este Máximo Tribunal de la República; y vii) no está pendiente de decisión otra causa relacionada con los mismos hechos.

Dispositiva

1- ADMITE la acción de amparo interpuesta por FRANKLIN GUTIÉRREZ, en su carácter de defensor del ciudadano ERWIN JOSÉ SÁNCHEZ, contra la sentencia dictada el 11 de julio de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión emitida el 23 de mayo de 2005, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. 2.- ORDENA la notificación del Presidente de la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copia tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 3.- ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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