Sentencia N° 112 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 112, Exp. 04-1984, 02/03/2005
Expediente04-1984
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Tibisay del Carmen Guerrero. La Sala considera que la accionante cumplió con los requisitos solicitados para la corrección de su escrito de amparo, lo que justifica la revisión de la admisibilidad de su solicitud. Se ordena a la Corte de Apelaciones revisar nuevamente el escrito de amparo y requerir las correcciones necesarias.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional observa que la decisión dictada el 28 de junio de 2004, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en vista que el accionante no corrigió de manera adecuada en el lapso correspondiente, lo ordenado por dicho juzgado. Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que el mencionado juzgado efectivamente ordenó la notificación de la accionante, a fin de que corrigiera el escrito libelar, en razón de “establecer si la acción incoada está dirigida en contra de la negativa del Tribunal de Control accionado de hacer entrega del vehículo solicitado o por el contrario, si la misma está dirigida en contra de la presunta omisión de pronunciamiento, puesto que, de la lectura de su escrito se infieren dos supuestos de procedencia completamente distintos”. Igualmente, esta Sala observa y así consta en autos, que la accionante aclaró conforme a lo solicitado por el tribunal de amparo, que la acción estaba incoada contra la negativa por parte del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de entregarle el bien que alega ser de su propiedad. Con ello, la ciudadana Tibisay del Valle Guerrero dio respuesta a lo solicitado por la Corte de Apelaciones, por lo que mal pudo esa instancia declarar inadmisible la acción de amparo constitucional por falta de corrección del escrito libelar presentado por la accionante.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 28 de junio de 2004 por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y ordena a esa instancia revisar el escrito de amparo presentado por la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN GUERRERO, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para decidir nuevamente en torno a su admisibilidad o no y solicitarle las correcciones que estime convenientes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalincompetenciaderechos de propiedaddebido procesonegativa de entregarevisión de admisibilidadacción de amparo

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