Sentencia N° 112 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 112, Exp. 03-1058, 12/02/2004
Expediente03-1058
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-12
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Andrés Eloy Castillo en defensa de Maikel José Páez Ojeda. La acción fue presentada contra una decisión de la Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación y una solicitud de nulidad. La Sala fundamenta su decisión en la falta de violación de derechos fundamentales y en la autonomía del juez en la valoración de los hechos y el derecho aplicable.
Extracto de la motiva
En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. En el presente caso, la tutela constitucional invocada el 23 de abril de 2003, fue contra la sentencia dictada por la Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación y la solicitud de nulidad ejercida contra la decisión proferida por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, el 12 de febrero del mismo año, que decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano Maikel José Páez Ojeda, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, uso indebido de arma de fuego, lesiones personales leves calificadas, tipificados en los artículos 460, 282, 418 y 420 del Código Penal; y concusión, tipificado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción. Asimismo, confirmó la decisión apelada y mantuvo la medida cautelar de privación judicial. Considera esta Sala, de los alegatos expuestos por la parte accionante en su escrito, en relación con los hechos de los que pretende deducir la violación de la Constitución, que los mismos van dirigidos a evidenciar los posibles errores de juzgamiento en los que supuestamente incurrió la sentencia accionada.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Andrés Eloy Castillo, en su condición de defensor del ciudadano MAIKEL JOSÉ PÁEZ OJEDA, contra la decisión dictada por la Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de marzo de 2003. Queda en los términos expuestos, resuelta la acción de amparo incoada.
Palabras clave
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