Sentencia N° 112 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 112, Exp. 02-1804, 06/02/2003
Expediente02-1804
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor de César Augusto Suárez Hernández. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que el Ministerio Público no era el órgano adecuado para ser demandado en este caso. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la acción de amparo no era procedente y que el Tribunal de Control era el órgano competente para decidir sobre la libertad del quejoso, no el Ministerio Público.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta emanó de la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa, de los alegatos esgrimidos por el defensor privado del ciudadano César Augusto Suárez Hernández, que la acción de amparo fue interpuesta con el fin de que se declare la libertad del quejoso, en virtud de que el Ministerio Público no ha presentado acusación en su contra, dentro del lapso de veinte días señalado en el entonces artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época, contados desde la oportunidad en que fue impuesto del auto de detención que le había sido dictado.

Dispositiva

CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 12 de julio de 2002, por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado del ciudadano CÉSAR AUGUSTO SUÁREZ HERNÁNDEZ, conforme lo señalado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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