Sentencia N° 112 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 112, Exp. 01-1122, 29/01/2002
Expediente01-1122
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional presentada por María Auxiliadora Araujo. La apelación fue presentada por terceros opositores que argumentaron que el Tribunal Sexto de Control actuó dentro de su competencia al solicitar la suspensión de una medida preventiva de secuestro dictada por un tribunal civil.
La Sala determinó que el Tribunal Sexto de Control había actuado fuera de su competencia al suspender la medida preventiva de secuestro, vulnerando así el derecho al debido proceso. En consecuencia, se declaró sin lugar la apelación de los terceros opositores y se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar la acción de amparo.
Finalmente, se ordenó remitir copia de la sentencia a la Inspectoría General de Tribunales para investigar posibles irregularidades en el trámite de la causa civil y penal.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión, contra la cual apelaron los terceros opositores, emanó de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Sexto de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se decide. Ahora bien, determinada la competencia, esta Sala considera necesario hacer las siguientes precisiones: El 24 de mayo de 2001, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, acordó la remisión del expediente en virtud de la consulta legal a la que se encontraba sujeta la decisión, omitiendo referencia alguna al recurso de apelación que fue interpuesto por el apoderado judicial de los terceros opositores en esa misma oportunidad. Igualmente, se observa que el 30 de mayo de 2001, la ciudadana LEIDA BEATRIZ VÁSQUEZ, actuando con el carácter de Jueza del Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, consignó ante el Tribunal a quo, una vez que había sido remitida la causa a esta Sala Constitucional, escrito contentivo de la fundamentación de su apelación, ejercida contra la sentencia que declaró sin lugar el presente amparo, cuando había sido notificada de la misma el 24 de mayo de 2001. En ese orden de ideas, esta Sala precisa que este último recurso de apelación fue interpuesto intempestivamente, al no haberse propuesto dentro del lapso previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que, en consecuencia, el escrito contentivo de dicho medio de impugnación y su fundamentación, no será tomado en cuenta para la resolución del presente caso. Así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de los ciudadanos ROBERTO CARLOS AVILE DUARTE, SONIA CLARELIA AVILE DUARTE, RAQUEL SAYERS PINEDA, RICHARD HUGO VELAZCO PINEDA, JOSÉ SÁNCHEZ LÓPEZ y ORLANDO ENRIQUE MARÍN CASTRO, terceros opositores. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada el 17 de mayo de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA ARAUJO ARAUJO, actuando con el carácter de Presidenta de la ASOCIACIÓN CIVIL VIRGEN DE COROMOTO A.S.C.V.C., PRO-VIVIENDA DE LAS FAMILIAS QUE AÚN NO TIENEN TECHO PROPIO. TERCERO: Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales para que determine las irregularidades en las causas vinculadas con el presente amparo, que ameriten un procedimiento disciplinario a los funcionarios que en ellas actúan. CUARTO: Se ORDENA al Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que remita el expediente contentivo del interdicto restitutorio al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de ese mismo Estado, la cual se hará conocer por el Tribunal a quo, una vez que reciba el presente expediente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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