Sentencia N° 1119 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1119, Exp. 19-0196, 09/12/2022
Expediente19-0196
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Luis Arnaldo Alcántara, padre de un desaparecido, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Anzoátegui. La Corte había decretado la nulidad de una medida de coerción personal en un proceso penal. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones violaba principios fundamentales de justicia y derechos humanos, lo que justificó la procedencia del amparo.
Extracto de la motiva
Que “la decisión objeto del presente Recurso de Amparo Constitucional, tiene su basamento en los valores de Justicia y Preeminencia de los Derechos Humanos contemplados, tanto en el preámbulo como en el artículo 2 de nuestra Carta Magna, así como en sus artículos 26, 27 y 29 en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…” (Sic). Que “igualmente es violatoria del artículo 49 constitucional, respecto al derecho a la defensa y a ser escuchado, ya que no consta en el expediente que las victimas indirectas, fueron citadas o escuchadas por quienes decidieron sobre la presente nulidad, así como se violó el principio del juez natural al disponer lo que debe decidir el Tribunal que actué en la reposición de la causa, sin darle lugar al criterio del nuevo juez actuante, obviando el principio de inmediación, base fundamental del proceso penal vigente de Venezuela…” (Sic). Finalmente la accionante hace el siguiente petitorio: Que “por todo lo anteriormente expuesto, solicitamos a esta Honorable Sala de Casación Penal, se sirva dictar medida de amparo que restablezca el principio del juez natural, así como garantizar el acceso a la justicia, por parte de las victimas indirectas e impedir se haga nugatoria la realización de un juicio justo y acorde con los principios procesales contemplados tanto en la Carta Magna, como en los Códigos Penales y Procesales respectivos, suspendiendo los efectos de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el pasado 12 de Abril de 2019 en la presente causa.” (Sic).
Dispositiva
ORDENA al Presidente de la Corte de Apelaciones del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del estado Anzoátegui, que INFORME a esta Sala sobre el estado actual de la causa penal signada con el N.º BP01-P-2011-000123 y si fue dictada la sentencia producto del nuevo juicio oral y público ordenado por la Corte de Apelaciones.