Sentencia N° 1119 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1119, Exp. 15-0204, 14/08/2015
Expediente15-0204
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión núm. 616, se pronunció sobre la revisión de una sentencia anterior que había declarado con lugar un recurso de casación. El abogado del Colegio Humboldt, actuando como apoderado judicial, solicitó la revisión de la sentencia dictada el 8 de diciembre de 2014. La Sala ordenó al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Aragua remitir copia certificada del expediente relacionado con la demanda de retracto legal arrendaticio que sigue el Colegio Humboldt contra Inversiones AZM 44, C.A.

Extracto de la motiva

Ahora bien, por cuanto en el presente caso, para dictar la correspondiente decisión, resulta de cardinal importancia verificar aspectos que constan en autos, y hasta la fecha, según lo expuesto por el apoderado judicial de la parte solicitante no se ha recibido el oficio librado, que comunica la orden que emanó de esta Máxima Juzgadora en decisión antes citada, se ratifica dicha orden y en ese sentido, se ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remitir a esta Sala en el plazo de cinco (5) días hábiles más dos (2) días correspondientes al término de la distancia, copia certificada de la totalidad del expediente contentivo de la demanda que por retracto legal arrendaticio sigue COLEGIO HUMBOLDT, C.A. contra la sociedad de comercio INVERSIONES AZM 44, C.A, remitido a ese órgano jurisdiccional según lo ordenado por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia núm. 819 dictada, el 8 de diciembre de 2014, todo con fundamento en lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remitir a esta Sala en el plazo de cinco (5) días hábiles más dos (2) días correspondientes al término de la distancia, copia certificada de la totalidad del expediente contentivo de la demanda que por retracto legal arrendaticio sigue COLEGIO HUMBOLDT, C.A. contra la sociedad de comercio INVERSIONES AZM 44, C.A.

Palabras clave

revisiónsentenciacasaciónarrendamientocolegiocomercio

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