Sentencia N° 1119 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1119, Exp. 13-0569, 07/08/2013
Expediente13-0569
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2013-08-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por Antonio José Varela contra la aceptación de postulaciones de candidatos a las elecciones presidenciales del 14 de abril de 2013. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, así como en la falta de identificación precisa del acto impugnado y los vicios alegados. La Sala enfatiza que los recursos presentados en términos genéricos deben ser declarados inadmisibles para garantizar el derecho a la defensa y la legalidad de las actuaciones electorales.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano ANTONIO JOSÉ VARELA, contra “…la aceptación por parte del Consejo Nacional Electoral de las postulaciones de candidatos a los cargos de elección popular correspondiente a las ELECCIONES PRESIDENCIALES DEL 14 DE ABRIL DE 2013, en violación directa de los requisitos establecidos en los artículos 67, 293.6 y 293.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano ANTONIO JOSÉ VARELA, contra “…la aceptación por parte del Consejo Nacional Electoral de las postulaciones de candidatos a los cargos de elección popular correspondiente a las ELECCIONES PRESIDENCIALES DEL 14 DE ABRIL DE 2013, en violación directa de los requisitos establecidos en los artículos 67, 293.6 y 293.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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