Sentencia N° 1119 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1119, Exp. 11-0618, 26/07/2012
Expediente11-0618
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Tercera, Maryselle Gutiérrez, en favor de Ricardo Manuel Morillo Estrada, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la apelación fue interpuesta dentro del lapso legal, pero determinó que la acción de amparo era inadmisible por falta de legitimación de la defensora pública, quien no acreditó su condición de tal ante el tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

La presente acción de Amparo Constitucional ha sido interpuesta por la abogada MARYSELLE GUTIERREZ, Defensora Pública Penal, quién afirma actuar en su carácter de Defensora del ciudadano MORILLO ESTRADA RICARDO, a quien se le sigue la causa N° GP01-P-2008-0014194, indicando como hecho lesivo la conducta del Juez en Función de Control N° 11 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto ante la presentación de recurso de apelación en fecha 8 de diciembre de 2010, el mismo se encuentra paralizado y no ha sido remitido a la Corte de Apelaciones. Analizadas las actuaciones como es el libelo de acción de amparo presentado como la copia del escrito recursivo presentado ante la oficina de alguacilazgo, esta Sala procede a examinar los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sobre lo cual es preciso señalar que necesariamente constituye una carga de quien acciona en amparo, el cumplir con una serie de requisitos a los fines de que la acción pueda ser admitida y sustanciada por el Tribunal Constitucional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la Defensora Pública Tercera adscrita a la Defensa Pública del Estado Carabobo, abogada Maryselle Gutiérrez, quien actúa en defensa del ciudadano RICARDO MANUEL MORILLO ESTRADA, contra la decisión dictada, el 16 de marzo de 2011, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo; en consecuencia, se CONFIRMA, por los fundamentos expuestos, la referida decisión mediante la cual se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida.

Palabras clave

amparodefensor públicolegitimaciónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalcompetencia

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