Sentencia N° 1119 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de abril de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1119, Exp. 09-0566, 13/07/2011
Expediente09-0566
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, dictó la sentencia Nº 221 el 21 de abril de 2009, en la que se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Paula Andreina Sánchez Portillo, en representación de varios ciudadanos. La sentencia desaplica los artículos 699 al 711 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que estos son incompatibles con los principios constitucionales de debido proceso y legalidad adjetiva en el contexto de las acciones posesorias agrarias. El tribunal sostiene que las controversias agrarias deben ser tramitadas conforme al procedimiento ordinario agrario establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no a través del procedimiento interdictal civil. Se enfatiza la importancia de la protección de los derechos fundamentales en el ámbito agrario y la necesidad de garantizar la seguridad alimentaria y el interés social por encima de los intereses particulares. Finalmente, la Sala reafirma su competencia para revisar sentencias de control de constitucionalidad y destaca la obligación de los jueces de asegurar la integridad de la Constitución, actuando de oficio cuando sea necesario para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos involucrados en procesos agrarios.

Extracto de la motiva

La motivación de la sentencia se centra en la necesidad de garantizar el debido proceso y la legalidad en el ámbito agrario, argumentando que las acciones posesorias deben ser tramitadas conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se establece que el procedimiento interdictal civil no es adecuado para resolver conflictos agrarios, ya que este último prioriza intereses particulares sobre el interés social y colectivo. La Sala Constitucional reitera que el control difuso de constitucionalidad debe ser ejercido por los jueces para asegurar la supremacía de la Constitución y proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos en el contexto agrario.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana PAULA ANDREINA SÁNCHEZ PORTILLO actuando con el carácter de DEFENSORA AGRARIA PÚBLICA N° 1 de la Extensión de Defensa Publica Santa Bárbara del Estado Zulia. SEGUNDO: SE ANULA EL AUTO DE ADMISIÓN de la Querella Interdictal Restitutoria de la Posesión interpuesta por la Sociedad Mercantil Agrícola Torondoy contra los ciudadanos LENIN MENDOZA, NORMEDY MEDINA, JESSICA OSORIO, NAILETH RINCÓN Y YADIRA GONZÁLEZ. TERCERO: SE REPONE la causa al estado de ADMISIÓN de la demanda intentada por la Sociedad Mercantil Agrícola Torondoy C.A. CUARTO: SE ANULA la orden de restitución de la posesión en el tablón de caña de azúcar 3.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho agrariodebido procesoCódigo de Procedimiento Civilseguridad alimentaria

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