Sentencia N° 1119 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1119, Exp. 09-1372, 17/11/2010
Expediente09-1372
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por los abogados de Elizabeth Di Dio Araque, quien alegaba violaciones a sus derechos como víctima en un proceso penal. La Sala Accidental de la Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, argumentando que no se le había desconocido su condición de víctima y que su intervención en el juicio estaba garantizada. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que la acción de amparo carecía de los presupuestos de procedencia.

Extracto de la motiva

Aprecia la Sala del examen del escrito contentivo de la pretensión constitucional, que la representación judicial de la parte accionante denunció como hecho lesivo la actuación tanto de la Juez Quinta de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua como de la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del señalado Estado, en el desarrollo del juicio oral y público celebrado en el proceso penal seguido por la comisión del delito de homicidio cometido en agravio del ciudadano Jhonny Goicetti Peñalver, concubino y padre –respectivamente- de la parte accionante, la cual, a su decir “(…) encuadran (sic) sin lugar a dudas, en desigualdad entre las víctimas en el presente proceso en la etapa de Juicio Oral y Público (sic) discriminación evidente hacia la Sra. (sic) Elizabeth Di Dio, y en consecuencia categórica negativa de acceso a los órganos de administración de justicia”. La Sala Accidental Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por su parte, examinó los alegatos esgrimidos por la representación judicial de la parte accionante -transcritos parcialmente ut supra- y estimó improcedente in limine litis la acción de amparo incoada, por cuanto “(…) a la referida ciudadana ELIZABETH DI DIO ARAQUE, no se le ha desconocido su condición de víctima, empero haber sido promovida como testigo. Que, al amparo de lo consignado en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, tendrá su derecho de palabra, en su condición de víctima, al finalizar el respectivo debate. Que el ciudadano MANUEL GOICETTI, quien también es víctima, presentó querella en contra de los imputados, que la misma fue debidamente admitida y que, como parte, puede estar en esa condición en el debate, pudiendo intervenir en el mismo. Siendo que, el Ministerio Público tiene la facultad constitucional y legal de representar a las víctimas, tal y como lo preestablecen los artículos 30 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 108.14 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Yoneiba Coromoto Parra Barillas y Javier Carmelo Marcano Maldonado, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ELIZABETH DI DIO ARAQUE, ya identificados, y de sus menores hijos, cuya identidad se omite en cumplimiento a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contra la decisión del 27 de mayo de 2009 dictada por la Sala Accidental Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta por los prenombrados abogados contra“(…) los actos y hechos desplegados , tanto por la Juez Quinto (sic) en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua (…), así como los ejecutados por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua (…), violatorios de los derechos fundamentales de la señora ELIZABETH DI DIO ARAQUE y sus hijos (…), en su condición de víctimas, vistos los hechos (…) materializados en la Sala de Juicio, desde el 14 de marzo de 2009 hasta el 28 de abril de 2009 (en las audiencias llevadas a cabo en el juicio en mención ) en (sic) los cuales (…) crean desigualdad entre las víctimas, discriminan (…) le niegan el acceso a los órganos de la administración de justicia al impedirle el derecho a participar en el Juicio Oral y Público (sic), como víctima (…)”. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos de las víctimasjuicio oral

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