Sentencia N° 1119 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1119, Exp. 08-0269, 10/07/2008
Expediente08-0269
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad por inconstitucionalidad del parágrafo segundo del artículo 6 de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos, presentada por el abogado Jesús López Polanco. El demandante argumentó que la norma en cuestión es contraria a la Constitución vigente, ya que hace referencia a una ley no publicada y abrogada, lo que la hace nula por inconstitucionalidad sobrevenida. La Sala, tras analizar los argumentos, se declaró competente para conocer del recurso y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el procedimiento.

Extracto de la motiva

En virtud de la remisión efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, esta Sala debe fijar su competencia jurisdiccional para conocer del presente recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad incoado contra la norma contenida en el parágrafo segundo del artículo 6 de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos, publicada en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela, Número Extraordinario, del 3 de septiembre de 1936 y, de ser el caso, remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación con el propósito de darle continuidad a la causa. En cuanto a la competencia para conocer de acciones de nulidad como la planteada en autos, establece el numeral 1 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que es atribución de esta Sala Constitucional, 'Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución'. Por otra parte, el numeral 6 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija como competencia exclusiva y excluyente de esta Sala Constitucional: 'Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad. La sentencia que declare la nulidad total o parcial deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, determinando expresamente sus efectos en el tiempo'.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por el abogado JESÚS LÓPEZ POLANCO, ya identificado, contra la norma contenida en el parágrafo segundo del artículo 6 de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos, publicada en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela, Número Extraordinario, del 3 de septiembre de 1936 y, en consecuencia, ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase al Juzgado de Sustanciación para la continuación del procedimiento.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadLey de Tierras BaldíasGaceta Oficialcompetenciaderecho constitucionalpublicaciónnormativa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca