Sentencia N° 1119 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1119, Exp. 07-0238, 20/06/2007
Expediente07-0238
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2007-06-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por la abogada Yadira Rubio Silva contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Falcón, que negó por extemporánea la apelación contra la homologación del desistimiento de la acción de amparo. La Sala fundamenta su decisión en la falta de legitimidad de la recurrente para interponer el recurso, dado que los jueces no pueden apelar decisiones que afectan su función jurisdiccional, ya que actúan en nombre de la República y no en interés propio.
Extracto de la motiva
Todo accionante de amparo debe encontrarse en una situación jurídica que le es personal, y que ante la amenaza o la infracción constitucional se hace necesario que se impida ésta o se le restablezca, de ser posible, la situación lesionada. Un juez, como tal, no puede ejercer un amparo contra decisiones judiciales que afecten su función juzgadora, ya que él no sería nunca el lesionado, sino el tribunal que preside, el cual representa a la República de Venezuela, en nombre de quien administra justicia, y no puede el juez, si con motivo de su función jurisdiccional se ve su fallo menoscabado por otras decisiones, impugnar por la vía de amparo, ya que dada la estructura jurisdiccional que corresponde a la República, ella no puede infringir sus propios derechos constitucionales. Fuera de los conflictos de competencia o de jurisdicción que pueden plantear los jueces, no existe en las leyes ningún enfrentamiento posible entre tribunales, producto de la estructura piramidal que tienen los órganos jurisdiccionales, unos inferiores y otros superiores, formando una jerarquía, o de la igualdad que entre ellos existe cuando se encuentran en una misma instancia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso de recurso de hecho interpuesto por la abogada YADIRA RUBIO SILVA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, el 31 de enero de 2007, y contra la decisión del 11 de enero de 2007. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro.
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