Sentencia N° 1119 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de enero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1119, Exp. 06-0089, 08/06/2006
Expediente06-0089
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-01-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el caso de la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas Francisca Finizola de D'Onghia y Maritza Inciarte de D'Onghia, en contra de la omisión de pronunciamiento del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La Sala consideró que existió un retardo procesal que violó los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de las demandantes.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que el Juzgado Sexto de Control no había dado respuesta a las solicitudes de las demandantes en un tiempo razonable, lo que constituyó un retardo procesal. Se enfatizó que la falta de pronunciamiento por parte del tribunal afectó los derechos fundamentales de las ciudadanas, quienes habían solicitado la juramentación de su abogado y la designación de nuevos expertos tras la recusación de los anteriores. La Sala concluyó que el Juzgado había incurrido en violaciones a los derechos constitucionales de las demandantes, por lo que se declaró con lugar la acción de amparo.
Dispositiva
Se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas Francisca Finizola de D'Onghia y Maritza Inciarte de D'Onghia, ordenándose al Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que provea sobre la solicitud de juramentación del abogado Cristóbal Rondón y la designación de nuevos expertos, así como que se reciba la declaración del ciudadano Víctor Hernández.
Palabras clave
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