Sentencia N° 1119 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1119, Exp. 04-2842, 03/06/2005
Expediente04-2842
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Isaías Florez V. en favor de su defendido, Gary Richar Aristigueta Orta. La Corte de Apelaciones había determinado que la negativa del Juzgado Trigésimo Noveno de Control a celebrar la audiencia preliminar violaba derechos fundamentales del imputado, como el derecho a ser oído y a la defensa. La Sala Constitucional ordena la realización de la audiencia dentro de un plazo no mayor de diez días.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre el asunto planteado y, a tal efecto, observa: A juicio de la defensa del accionante, la pretendida violación constitucional surge de la negativa del Juzgado Trigésimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en celebrar el acto de audiencia preliminar, en el juicio penal que se sigue a su defendido, por la presunta comisión del delito de robo agravado, hasta tanto recibiera respuesta de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acerca de otra acción de amparo constitucional por ella interpuesta, denunciando la violación de los derechos a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a ser oído y a ser juzgado por el juez natural de su defendido. Por su parte, a criterio de la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la pretensión constitucional es con lugar, al considerar que “...la omisión delatada por el accionante e imputada al Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control, ha cercenado al imputado GARY RICHAR ARISTIGUETA ORTA, su derecho a ser oído en la fase intermedia del proceso, dentro del plazo razonable pautado por la ley procesal penal, así como el derecho a la utilización de los medios adecuados para el ejercicio de su derecho a la defensa, en la referida procesal (sic) y, que tal omisión ha traído como consecuencia un retraso inexcusable, motivado a la suspensión de la audiencia preliminar por un tiempo indefinido...”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión del 8 de octubre de 2004, dictada por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional propuesta por el abogado Isaías Florez V., defensor privado del ciudadano GARY RICHAR ARISTIGUETA ORTA, contra el Juzgado Trigésimo Noveno de Control del referido Circuito Judicial Penal y su aclaratoria dictada el 19 del mismo mes y año, por la referida Sala. En consecuencia, y en caso de no haberse todavía realizado la audiencia preliminar, ordena al juzgado accionado, la realización de la misma, dentro de un plazo no mayor de diez días, contados a partir del recibo de la copia certificada del presente fallo.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensaaudiencia preliminarrobo agravadodebido procesopresunción de inocenciajuez natural

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