Sentencia N° 1119 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1119, Exp. 03-0837, 10/06/2004
Expediente03-0837
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró inadmisible la pretensión de amparo interpuesta por Dilia del Carmen Torcate Figueroa contra el auto de homologación de transacción dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia. La Sala argumenta que la quejosa había ejercido previamente un recurso de apelación contra la misma decisión, lo que configuraba la causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se concluye que no se vulneraron derechos constitucionales de la quejosa, ya que no solicitó la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar.

Extracto de la motiva

La quejosa atribuyó la violación de sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la obtención de oportuna y adecuada respuesta que acogieron los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al auto de homologación de transacción que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esa misma Circunscripción Judicial el 20 de noviembre de 2002, en el juicio que, por cobro de bolívares (procedimiento por intimación), siguió la ciudadana Sixta Margarita Rodríguez Hernández contra la ciudadana Edith María Aigner. El Juzgado a quo declaró inadmisible la pretensión de amparo con fundamento en el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto comprobó que contra la misma decisión que se impugnó en amparo, la aquí quejosa había ejercido apelación, recurso ordinario éste que se oyó en ambos efectos. Dicho juzgado consideró, además, que el levantamiento de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar que se dictó en dicho juicio no vulneró derecho constitucional alguno de la supuesta agraviada porque no fue ella quien la solicitó, y, por tanto, no tenía cualidad para oponerse a su suspensión. Contra dicha decisión la supuesta agraviada ejerció recurso de apelación, el cual no fundamentó ante esta Alzada dentro de la oportunidad legal para ello. De la revisión del expediente observa esta Sala que, tal y como lo verificó el Juzgado a quo, el 25 de noviembre de 2002, la aquí querellante ejerció recurso de apelación contra la misma decisión que cuestionó en este juicio de amparo, recurso ordinario éste que se le oyó en ambos efectos, por lo que esta Sala coincide con la apreciación que se hizo en la sentencia objeto de apelación en cuanto a que, en el caso que se examina, se configuró la causal de inadmisibilidad que preceptúa el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que hacía innecesario cualquier pronunciamiento en relación con el levantamiento de la medida cautelar y su incidencia o no en la violación de los derechos constitucionales de la quejosa, ya que ello es un asunto de fondo que contrasta con la declaratoria de inadmisibilidad del amparo.

Dispositiva

CONFIRMA en estos términos la sentencia que fue objeto de apelación, que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 5 de marzo de 2003, que declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo que planteó DILIA DEL CARMEN TORCATE FIGUEROA, contra el auto de homologación de transacción que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esa misma Circunscripción Judicial el 20 de noviembre de 2002. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se ejerció contra el fallo en cuestión. No se hace pronunciamiento sobre costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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