Sentencia N° 1118 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1118, Exp. 24-0696, 14/07/2025
Expediente24-0696
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por David Alejandro Graterol en representación de su hijo, contra una sentencia del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala determina su competencia para conocer el caso, dado que involucra derechos de niños y adolescentes, y destaca la importancia de la protección integral que debe garantizar el Estado. Finalmente, se ordena la remisión de un informe detallado sobre el estado procesal del asunto.
Extracto de la motiva
Ello así, visto que el amparo bajo examen tiene por objeto una decisión dictada el 21 de mayo de 2024, por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, esta Sala Constitucional se declara competente para su conocimiento y decisión. Así se decide. Por otra parte, al evidenciarse el tiempo transcurrido desde que se dictó sentencia del cual se adversa en esta acción de amparo y como quiera que pudo producirse alguna decisión que incidiría con la solución de la presente causa, esta Sala Constitucional, para formarse un mejor criterio a la fecha y poder emitir un pronunciamiento acorde con los principios constitucionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuya facultad inquisitiva le otorga potestades al Juez constitucional realizar actuaciones de oficio, que le permite recabar información sobre el asunto sometido a su consideración (522/2000), estima pertinente dictar el presente auto para mejor proveer y en razón de ello, se ORDENA a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, para que en el lapso de los cinco (5) días siguientes a la recepción del presente auto, más un (1) día correspondiente al término de la distancia, recabe el expediente identificado con el alfanumérico JMS1-12475-2024, que recae sobre la demanda de restitución internacional incoada por la ciudadana Nathaly Cristina González, de nacionalidad colombiana con número DNI 1.045.762.419, a través de la Autoridad Central para la aplicación del Convenio de la Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores en contra del ciudadano David Alejandro Graterol, supra identificado, y remita a esta Sala un informe detallado sobre el estado procesal en que se encuentre dicho asunto, donde deberá acompañar copia certificada de la documentación que apoye sus afirmaciones; con la advertencia de que el incumplimiento de la orden impartida por esta Sala acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
ORDENA a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, para que en el lapso de los cinco (5) días siguientes a la recepción del presente auto, más un (1) día correspondiente al término de la distancia, recabe el expediente identificado con el alfanumérico JMS1-12475-2024.