Sentencia N° 1118 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1118, Exp. 22-0027, 28/11/2024
Expediente22-0027
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional por inepta acumulación de pretensiones. La apelación fue presentada por los abogados de Edgar Alejo Álvarez Hermes, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales por parte del Ministerio Público y un Juzgado de Control. La Sala reafirmó que la acumulación de pretensiones contra diferentes órganos jurisdiccionales es inadmisible, confirmando así el fallo de la instancia inferior.
Extracto de la motiva
Ciertamente, señores jueces que conforman esta competente Corte de apelaciones, las graves irregularidades procesales ut supra referidas, fueron manifestadas detalladamente al juzgador de la causa Abg. YORWIS BRACHO, mediante sendos escritos de fechas 08 de marzo de 2.021, y 02 de junio de 2.021, sin obtener por parte del Juzgado Primero en Funciones de Control, la oportuna y adecuada respuesta, incurriendo el representante del prenombrado órgano jurisdiccional con dicha omisión, en DENEGACIÓN DE JUSTICIA, al no responder las solicitudes planteadas dentro del lapso de tres (3) días tal como lo prevén los artículos 6 y 161 del Código Orgánico [P]rocesal [P]enal, circunstancia que incide colateralmente en la contravención directa a los artículos 26 (tutela judicial efectiva) y 51 (derecho a obtener oportuna y adecuada respuesta) de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En referencia a la omisión de pronunciamiento oportuno o denegación de justicia la Sala Constitucional del Máximo Juzgado de la República, en sentencia N° 472, del 16 de noviembre de 2006, dejó por sentado lo sucesivo (…). De esta manera; dejamos expresa constancia ante esta soberana Corte de Apelaciones, que hemos agotado ante la instancia competente, mediante escritos motivados las vías idóneas preexistentes sin obtener un resultado ajustado a derecho, manifestándole al ciudadano Juez del Tribunal Primero en Funciones de Control, las irregularidades procesales para que oficiosamente fueran subsanadas, omitiendo dicho Juzgador, su indeclinable deber de controlar la abusiva actividad del Ministerio Público, conceder adecuada y oportuna contestación a las solicitudes interpuestas por esta defensa técnica del imputado y depurar el proceso penal que le concierne dirimir, de los graves vicios que lo perturban, convalidando con su actitud apática y condescendiente, la actividad arbitraria de la Representación Fiscal, conculcándole ambas instituciones con su equivoco proceder, los derechos constitucionales de nuestro patrocinado.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones Ordinario, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente y de Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, el 12 de julio de 2021 y se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
amparo constitucionalinepta acumulaciónderechos constitucionalesTribunal Supremo de JusticiaFalcón