Sentencia N° 1118 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1118, Exp. 16-0984, 15/12/2016
Expediente16-0984
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Lenin Daniel Méndez Verastegui, en representación de Roberto Enrique Vega Toro, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy que declaró sin lugar un amparo constitucional. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y ordenó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy remitir el expediente correspondiente para su revisión. La decisión se fundamenta en la presunta omisión del juzgado al no responder a la solicitud de entrega de un vehículo formulada por el demandante.
Extracto de la motiva
Esta Sala resulta competente para conocer de la presente apelación. Y así se declara. Ahora bien, el objeto de la presente acción de amparo constitucional interpuesta lo constituyó, la presunta conducta omisiva por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, respecto a la solicitud de entrega de vehículo, formulada por el apoderado del ciudadano Roberto Enrique Vega Toro, el 13 de agosto de 2015. Así las cosas, esta Sala, a fin de pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido y para formarse un mejor criterio en el presente caso, considera necesario solicitar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que remita copia certificada del expediente signado bajo el alfanumérico UP01-P-2015-003777.
Dispositiva
Se ordena oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, para que remita a esta Sala las copias certificadas del mencionado expediente dentro del lapso de tres (3) días, más el término de la distancia de tres (3) días, que comenzarán a computarse a partir de la notificación correspondiente. Se advierte expresamente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.