Sentencia N° 1118 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1118, Exp. 14-0938, 14/08/2015
Expediente14-0938
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Joel Gómez en representación de JOSÉ TOMÁS COLMENARES ROSARIO, quien había cumplido su pena. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la causa que motivó la interposición había cesado, dado que el demandante había sido liberado tras cumplir su condena. Además, se destacó que el desistimiento de la acción no fue homologado debido a la falta de autorización expresa del imputado para tal efecto.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se fundamentó en la presunta lesión del derecho a la igualdad y falta de aplicación de la ley más favorable a su defendido y por supuestas omisiones a alegatos presentados por la defensa, en virtud de que la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas no resolvió sobre un punto esencial objeto del recurso de revisión sometido a consideración en la decisión dictada, el 4 de junio de 2014, el cual era la aplicación de la entrada en vigencia anticipada del artículo 375 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial No. 6.078 Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012, siendo la norma más favorable a su defendido, que aplicaría la rebaja de un tercio de la pena, por lo cual la pena de ocho (8) años quedaría en seis (6) años. Ahora bien, en los escritos consignados por la defensa el 5, 19 de marzo y 8 de abril de 2015, expuso que “en virtud de que en fecha 24 de Diciembre del año 2014, fue cumplida la pena, anexo boleta de notificación del Tribunal 5 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas es que solicito el desistimiento del presente amparo por la presente causal sobrevenida”. Ahora bien, corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al desistimiento formulado, y al respecto, observa: El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. […]”. De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador en materia de amparo previó el desistimiento de la acción como mecanismo de autocomposición procesal, siempre que la violación alegada no sea de inminente orden público.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de revisión de sentencia por la ciudadana ZULEIMA GONZÁLEZ, actuando como Defensora Pública Octogésima Segunda (82°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 01 de noviembre de 2011, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primara Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JEFERSON GERARDO SUAREZ CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.117.226, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor y responsable en el delito de SECUESTRO BREVE EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el artículo 6 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 11 eiusdem, así como a las penas accesorias, por haberse acogido al procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del otrora Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se evidencia la falta de empatía entre la pretensión aducida y el derecho aplicable, ello para evitar que se instaure un proceso que desde el inicio resulta evidente su improcedencia con el respectivo coste procesal que se erigiría, bajo tal supuesto, como inútil, aunado a que dicha impugnación no se subsume en los supuestos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el último aparte del articulo 466 ejusdem. SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo impugnado.
Palabras clave
revisión de sentenciaderecho penalCódigo Orgánico Procesal Penalprincipio de favorabilidadcosa juzgadadiscrecionalidad judicial