Sentencia N° 1118 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1118, Exp. 14-0538, 12/08/2014
Expediente14-0538
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por María Elvira Morales León contra Claudia Coromoto Reyes González. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos constitucionales relacionados con un contrato de opción de compra-venta de un inmueble. La Sala, tras analizar la competencia, concluyó que no era competente para conocer del caso, ya que el hecho lesivo ocurrió entre particulares y no involucraba a autoridades mencionadas en la ley de amparo.
Extracto de la motiva
Previamente, debe decidir esta Sala acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida, para lo cual, es preciso hacer referencia a lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo texto es del tenor siguiente: Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre Competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga Competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley (Subrayado de esta Sala). Según el artículo anterior, son competentes para conocer de las acciones de amparo los tribunales de primera instancia afín a la materia, la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motiva la solicitud de amparo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide que no tiene la competencia para conocer del presente asunto y declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que corresponda por distribución, para que conozca de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José Candelario Hernández Riera y Margarita Soto Dos Santos, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana María Elvira Morales León contra la ciudadana Claudia Coromoto Reyes González. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al juzgado competente. Cúmplase lo ordenado.