Sentencia N° 1118 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1118, Exp. 13-0568, 07/08/2013
Expediente13-0568
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2013-08-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana María de las Mercedes de Freitas Sánchez, en representación de la asociación civil Transparencia Venezuela, debido a la falta de representación legal adecuada. Se argumenta que los abogados que presentaron la acción no contaban con el poder necesario para actuar en nombre de la asociación, ya que la facultad de nombrar apoderados corresponde al Consejo Directivo de la misma, no al Director Ejecutivo.

Extracto de la motiva

En virtud del avocamiento acordado por esta Sala, mediante sentencia N° 795 del 21 de junio de 2013, sobre aquellas causas relativas a las acciones relacionadas con el proceso electoral celebrado el 14 de abril de 2013 para la elección del cargo de Presidente de la República y dado que en el caso de autos se ejerció una acción contra la negativa tácita del Consejo Nacional Electoral, al no resolver un recurso jerárquico intentado contra el silencio de la Comisión de Participación y Financiamiento del Poder Electoral, que no resolvió la denuncia hecha por la parte actora, relativa a presuntas irregularidades en el proceso de campaña del ya mencionado proceso electoral, corresponde a esta Sala, en virtud de la potestad prevista en el artículo 25.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, conocer del presente recurso contencioso electoral. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso electoral intentado por los abogados Gregorio Ernesto Riera Brito y Oswaldo Rafael Cali Hernández, en representación de la ciudadana MARÍA DE LAS MERCEDES DE FREITAS SÁNCHEZ, en su carácter de Directora Ejecutiva de la asociación civil TRANSPARENCIA VENEZUELA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

proceso electoralrepresentaciónasociaciones civilespoderesinadmisibilidad

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