Sentencia N° 1118 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1118, Exp. 09-1253, 13/07/2011
Expediente09-1253
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por los abogados José Gregorio Echenique Perdomo y Hugo Benedicto Bolívar Bolívar en representación de Francisco Enrique Verenzuela Gil. La Sala, tras analizar la situación, decidió oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para que remita información detallada sobre el proceso penal seguido contra el ciudadano Verenzuela Gil, así como copias de las citaciones realizadas para la audiencia preliminar.
La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la tutela efectiva de los derechos constitucionales de las partes involucradas, en virtud de la falta de claridad en la información remitida por el juzgado sobre la nulidad solicitada y las citaciones al imputado. La Sala establece un plazo para que se cumpla con la remisión de la información solicitada, advirtiendo sobre las sanciones en caso de incumplimiento.
Finalmente, la Sala ordena la publicación y registro de la decisión, reafirmando su compromiso con la administración de justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que dentro del lapso de cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más dos (02) días del término de la distancia correspondiente, remita copia certificada del escrito de nulidad absoluta interpuesto por la parte accionante en el proceso penal originario, al cual se hace referencia en la información remitida a esta Sala por los dos Juzgados ut supra mencionados; y así mismo, copia certificada de las boletas de citación del imputado para el acto de la audiencia preliminar, con sus respectivas resultas, fijadas, la primera, para el 23 de julio de 2009 y, la segunda -por diferimiento de la primera-, para el 12 de agosto de 2009, expedidas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que conoció ab initio de la causa seguida contra el ciudadano Francisco Enrique Verenzuela Gil (causa Nº 2C-21461-09 de la nomenclatura de ese Juzgado), so pena de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que dentro del lapso de cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más dos (02) días del término de la distancia correspondiente, remita copia certificada del escrito de nulidad absoluta interpuesto por la parte accionante en el proceso penal originario, al cual se hace referencia en la información remitida a esta Sala por los dos Juzgados ut supra mencionados; y así mismo, copia certificada de las boletas de citación del imputado para el acto de la audiencia preliminar, con sus respectivas resultas, fijadas, la primera, para el 23 de julio de 2009 y, la segunda -por diferimiento de la primera-, para el 12 de agosto de 2009, expedidas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que conoció ab initio de la causa seguida contra el ciudadano Francisco Enrique Verenzuela Gil (causa Nº 2C-21461-09 de la nomenclatura de ese Juzgado), so pena de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.