TSJ/SC, Sent. N° 1118, Exp. 09-0241, 17/11/2010
Extracto de la motiva
Así pues, se observa que esta Sala controla con carácter excluyente y exclusivo los actos, hechos u omisiones de los altos funcionarios públicos nacionales, establecidos anteriormente, no obstante, la enumeración expuesta en los mencionados artículos es de manera enunciativa y no taxativa (Vid. Entre otras sentencias de esta Sala del 30 de junio de 2000, caso: “Defensoría del Pueblo”; 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”; y 15 de febrero de 2001, caso: “María Zamora Ron”). En tal sentido, precisa esta Sala señalar que de conformidad con el artículo 8 eiusdem, el fuero especial que allí está preceptuado debe reunir dos requisitos intrínsecos, cuales son la jerarquía constitucional y el carácter nacional, es decir, que la actividad de la autoridad derive de un mandato expreso de la Constitución y que su competencia sea ejercida en todo el territorio de la República. En el caso de autos, la acción de amparo fue interpuesta contra el Vicepresidente de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y siguiendo los criterios de competencia expuestos en los fallos señalados ut supra, el conocimiento de tal acción corresponde a esta Sala Constitucional, por lo que se declara competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. Así se decide.
Dispositiva
Se declara COMPETENTE e INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Fernando Valero Borras, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos NARCISO ÁLVAREZ, LUCILA LÁREZ, JESÚS DÍAZ, NANCY FIGUERA, NÉSTOR BOADA, MIRIAM RODRÍGUEZ, OSCAR GARCÍA, MARITZA PATIÑO, ELIO SALAZAR, RAMÓN ARREAZA, PETRA SEIJAS, MIGDALIA QUIÑONES, BEATRIZ SIFONTES, RONAR CABRERA, CARMEN GÓMEZ, ORLANDO MEDRANO, AURA RUÍZ, IRIS WEFFE, ROBERTO GAGO, BERTA ÁLVAREZ, VICTORIA PÉREZ, DINORAH PIBERNATT, PEDRO RAMÍREZ, REINA CÓRDOVA, IRVA MANZANAREZ, JOSÉ LUIS PADRÓN, FRANCISCA MARTÍNEZ, ELEONORA BAUTE, TIBAIRE ZABALETA, SERVIO CÓRDOVA, LUIS MATA, TORIBIO MARCANO, LUIS SEMIDEY, MARIO LEÓN, OLGA BETANCOURT, LUIS BELTRÁN LÓPEZ, NARCISO QUERECUTO, RODOLFO ROMERO, PEDRO ARREAZA, MANUEL MEDINA, LUIS MORÓN, OMAR CEDEÑO, BLAS CHEREMO, RAMÓN SALAZAR, CARMEN HERNÁNDEZ, ARMANDO VÁSQUEZ, ANA GUZMÁN, MARLENE SUÁREZ, YAJANIRA GARCÍA, ANTONIO LAVERDE, ZURAIMA CERMEÑO, MARÍA ABREU, IRIS VELÁSQUEZ, AMÉRICA QUIQUIRIÁN, JUAN GÓMEZ, JUAN SALAZAR, CANDELARIO GONZÁLEZ, ALCIDES PÉREZ, HÉCTOR ALARCÓN, CATALINO SALAZAR, MIRIAM MUÑOZ, JESÚS DÍAZ, SEILA ALMEIDA, AUDELIA CAMPOS y LUZMILA CAMPOS, contra la presunta omisión de la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela de acordar el beneficio de Jubilación Especial.