Sentencia N° 1118 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1118, Exp. 08-0562, 10/07/2008
Expediente08-0562
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por María Virginia Piñero contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala consideró que la apelación era procedente, ya que el auto impugnado era de mero trámite y no causaba gravamen. Se revocó la decisión del Juzgado Superior y se ordenó pronunciarse sobre la admisibilidad del amparo en primera instancia.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación y, al respecto, observa lo siguiente: En el presente caso, la acción de amparo constitucional se ejerció contra la decisión del 28 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró “(…) QUE NO ES PROCEDENTE LA REVOCATORIA del auto dictado en fecha 22/02/2008 (…), [y] en cuanto a la apelación interpuesta, no se oye, toda vez que contra dicha providencia por ser un auto de mero trámite NO EXISTE RECURSO ALGUNO (…)”. Ello así, el 21 de abril de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida, por considerar que había operado la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no haber hecho uso la parte actora de la vía idónea en el presente caso. Contra dicha decisión la representación de la parte accionante, ejerció tempestivamente recurso de apelación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Pedro José Cárdenas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.979, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA VIRGINIA PIÑERO, titular de la cédula de identidad N° 7.446.693, contra el fallo dictado el 21 de abril de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la prenombrada ciudadana, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 28 de febrero de 2008, mediante la cual declaró “(…) QUE NO ES PROCEDENTE LA REVOCATORIA, del auto dictado en fecha 22/02/2008 (…), en cuanto a la apelación interpuesta, no se oye, toda vez que contra dicha providencia por ser un auto de mero trámite NO EXISTE RECURSO ALGUNO (…)”. En consecuencia, se REVOCA el fallo del a quo y se ORDENA se pronuncie sobre la admisibilidad del amparo en primera instancia.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoinadmisibilidadauto de mero trámiteCódigo de Procedimiento Civilnotificaciónexpertos

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