Sentencia N° 1118 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1118, Exp. 07-0505, 15/06/2007
Expediente07-0505
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por la sociedad mercantil Euxon Inversiones Turísticas, C.A. contra una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar un recurso por abstención. La Sala advirtió que para la revisión se requiere que los fallos sean definitivamente firmes, lo cual no se comprobó en este caso. Por lo tanto, se ordenó a la Corte Primera que informara sobre el estado del fallo impugnado.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que para la revisión que preceptúa el numeral 10 del artículo 336 constitucional, debe tenerse la certeza de que los fallos cuyo examen se pretenda mediante el referido mecanismo, tengan carácter definitivamente firme. En el presente caso, la solicitante pretende la revisión de una decisión dictada el 31 de marzo de 2006 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por la cual se declaró sin lugar el recurso por abstención o carencia interpuesto por el ciudadano Yván Sabían. Ahora bien, del expediente contentivo de esta causa no se desprende que el acto jurisdiccional en cuestión es definitivamente firme, sea por agotamiento de los medios legales de impugnación o por el perecimiento de los lapsos que la ley establece para la interposición de los mismos.

Dispositiva

Por tanto, resulta esencial que esta Sala tenga el conocimiento cierto de que la decisión que se somete a su revisión es definitivamente firme, razón por la cual estima pertinente que se ordene a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que informe dentro del lapso de setenta y dos (72) horas, contadas a partir de su notificación, si el fallo dictado por esa Corte el 31 de marzo de 2006, en el expediente Nº AP42-N-2001-026317, de la nomenclatura de esa Corte, fue impugnado o no, caso en el cual deberá remitir a esta Sala copia certificada del acto decisorio dictado por la Sala Político Administrativa y, de no ser así del auto que declara firme el referido fallo.

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