Sentencia N° 1118 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1118, Exp. 02-0023, 10/06/2004
Expediente02-0023
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-10
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Juzgado Superior Segundo que había declarado inadmisible el amparo constitucional interpuesto por Distribuidora Subeca C.A. contra una medida cautelar que afectaba su derecho a la propiedad y actividad económica. La Sala consideró que la tercería no era el medio adecuado para la defensa de los derechos constitucionales alegados, y que el amparo era procedente. Sin embargo, al analizar el caso, concluyó que no se cumplían los requisitos de procedencia del amparo contra amenazas de violaciones de derechos constitucionales, por lo que declaró improcedente la demanda.
Extracto de la motiva
En primer término, la Sala decide que no apreciará los escritos que fueron consignados luego del vencimiento del lapso de treinta (30) días que establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que el tribunal de alzada conozca la apelación de la sentencia de amparo constitucional. Al respecto, la Sala dispuso: 'Por otra parte, es necesario igualmente que, como punto previo, esta Sala se pronuncie sobre la admisibilidad del escrito presentado en este expediente, en fecha 4 de octubre de 2000, por el abogado Genaro Goateche en representación del ciudadano FRANCISCO THOMAS DOMÍNGUEZ QUINTANA. En tal sentido, esta Sala considera inadmisible el mismo para la presente decisión en vista de que fue consignado luego de haber transcurrido los treinta (30) días establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para que el ad quem conozca de la apelación o consulta de la sentencia de amparo constitucional. En este sentido, esta Sala considera que habiendo la Ley establecido un plazo para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como un plazo preclusivo para que las partes interpongan cualquier escrito relacionado con el expediente.' (s.S.C. de 04.04.01). En conclusión, la Sala observa que, por auto del 8 de enero de 2002, se dio cuenta de la apelación, razón por la cual los escritos que fueron presentados después del 8 de febrero del mismo año, no pueden valorarse. Así se decide. En relación con el fallo contra el que se apeló, se observa que éste declaró inadmisible el amparo con fundamento en el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que, ante la decisión cautelar que se identificó como lesiva, el ejercicio de la tercería, por parte del aquí demandante, era lo procedente. Ahora bien, tal como el accionante alegó, la Sala considera que la tercería no era el medio judicial idóneo para la defensa de los derechos constitucionales supuestamente violados por la medida innominada objeto de amparo, toda vez que las denuncias de autos son propias de una acción de tutela de derechos constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 7 de diciembre de 2001 y declara IMPROCEDENTE, la demanda de amparo que incoó DISTRIBUIDORA SUBECA C.A., mediante la representación del abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, contra la decisión que pronunció, el 20 de septiembre de 2000, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra el precitado fallo.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho de propiedadactividad económicamedida cautelarderechos constitucionalesinadmisibilidadterceríaimportación