Sentencia N° 1118 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1118, Exp. 02-2660, 14/05/2003
Expediente02-2660
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2003-05-14
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado John Pier Chacón Peraza, dictó una decisión sobre la sentencia N° 937 del 28 de abril de 2003. En esta sentencia, se abordó la acción de amparo contra la Comisión Nacional de Casinos por incumplimiento de una orden anterior. La Sala determinó que la aclaratoria era procedente y que el dispositivo N° 2 del fallo debía incluir a las empresas que solo contaban con licencia de instalación, no solo a las que tenían licencia de funcionamiento.

Extracto de la motiva

La posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia, tiene como propósito la de rectificar los errores materiales dudas u omisiones, que se hayan podido cometer en el fallo. Pero, con la advertencia, de que la facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste, sino a corregir las imperfecciones, que le resten claridad a sus declaraciones. En consecuencia, la posibilidad de hacer aclaratorias o ampliaciones de las decisiones judiciales está limitada a exponer con mayor precisión algún aspecto del fallo que haya quedado ambiguo u oscuro, bien porque no esté claro su alcance en un punto determinado de la sentencia (aclaratoria); o bien, porque se haya dejado de resolver un pedimento (ampliación). Además, la aclaratoria permite corregir los errores materiales en que haya podido incurrir la sentencia (errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos).

Dispositiva

Se ORDENA a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y demás autoridades públicas, permitir a partir de la publicación de la presente decisión, el ejercicio de las actividades de las empresas accionantes que para el momento de dictarse el fallo del 13 de marzo de 2001 les habían sido otorgadas las correspondientes licencias de instalación por parte de la Comisión Nacional de Casinos Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, todo ello sin perjuicio de que las empresas que para el 13 de marzo de 2001 no contaban con la licencia de funcionamiento, cumplan con la normativa que rige la actividad de estos establecimiento para la emisión de la misma.

Palabras clave

aclaratoriaamparolicenciaComisión Nacional de Casinossentenciaderecho administrativojusticianormativa

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