Sentencia N° 1117 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1117, Exp. 24-0603, 14/07/2025
Expediente24-0603
PonenteDRA. TANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-14
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Benjamín Antonio Brito Vásquez, debido a la inepta acumulación de pretensiones contra varias sentencias de distintos tribunales. Se argumentó que la acción incluía pretensiones que debían ser planteadas ante diferentes órganos jurisdiccionales, lo que contraviene el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Además, se inadmitió la acción contra la sentencia de la Sala de Casación Social, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Conforme a la norma reproducida, la Sala advierte que el caso de autos por una parte se subsume en el supuesto de inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones, debido a que la parte actora formuló en el mismo escrito pretensiones de amparo contra sujetos diferentes, cuyas competencias corresponden a órganos jurisdiccionales distintos, como esta Sala Constitucional (ante las presuntas violaciones del Tribunal Superior Tercero (3°) del Circuito Judicial de Protección de niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional), y el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional (respecto a las presuntas vulneraciones producidas por el decreto de una medida preventiva de secuestro sobre un bien inmueble). Al respecto, esta Sala debe destacar que en sentencia n.° 478 del 6 de mayo de 2013, señaló lo siguiente: “(…) es criterio reiterado de esta Sala, la inadmisibilidad de las acciones de amparo que contienen pretensiones cuya competencia jurisdiccional difiere para cada uno de los sujetos señalados como presuntos agraviantes, aun cuando en dichas pretensiones se evidencie la conexidad entre los agravios constitucionales denunciados, no solo por cuanto el conocimiento de los procesos corresponde a órganos jurisdiccionales distintos, sino, además, en razón de que los procedimientos en cada caso resultan incompatibles (Vid. entre otras, sentencias n. 35, del 15 de febrero de 2011, caso: Laudy Esther Campo Arévalo; 815, de fecha 06 de junio de 2011, caso: José Gregorio Beroes Ramos; 987, del 15 de junio de 2011, caso: Danny Eliecer Torrealba; 1448, de fecha 10 de agosto de 2011, caso: Abraham Noé Lugo Ramos; 1521, del 11 de octubre de 2011, caso: Hassam Nohan Ofer, 1015, del 11 de julio de 2012, caso: Douglas Osmaly Bonillo Gúzman; y, 21, del 13 de febrero de 2013, caso: Carlos Eduardo Camacho)…”.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Benjamín Antonio Brito Vásquez, debidamente asistido por las abogadas Teresa Herrera Almeida y Yurimar Elena Peña, en contra de la sentencia dictada el 10 de mayo de 2023 por el Tribunal Superior Tercero (3°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional y la del 30 de junio de 2022, por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del mismo Circuito Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al proceso de amparo según lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Benjamín Antonio Brito Vásquez, debidamente asistido por las abogadas Teresa Herrera Almeida y Yurimar Elena Peña, contra la sentencia del 15 de diciembre de 2023, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadacumulaciónjurisdiccióncompetenciapretensionestribunales

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