Sentencia N° 1117 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1117, Exp. 16-0685, 15/12/2016
Expediente16-0685
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la ciudadana Rossmary Suhey Hernández, quien alegó la vulneración de su derecho de acceso a la justicia. La apelación fue presentada contra la decisión de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la demanda de amparo. La Sala Constitucional determinó que la parte accionante no había agotado las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo, pero concluyó que la inadmisibilidad de la acción no era válida, ya que la nulidad no es un medio recursivo ordinario para impugnar decisiones judiciales. Finalmente, la Sala declaró con lugar la apelación, revocó la sentencia apelada y reponía la causa al estado en que el tribunal de origen se pronuncie sobre la procedencia de la tutela constitucional. La decisión fue firmada el 15 de diciembre de 2016 por el magistrado ponente Arcadio Delgado Rosales y otros magistrados de la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Ubaldo Salazar, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSSMARY SUHEY HERNÁNDEZ, en su condición de víctima, contra “LAS ACCIONES, OMISIONES Y LA DECISIÓN DICTADA imputables al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA JURISDICCIÓN PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 13 de junio de [2016]”. REVOCA, la sentencia apelada, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el referido abogado, contra la omisión de pronunciamiento que atribuyó al Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Función de Control del mismo Circuito Judicial Penal. REPONE la causa al estado en que el a quo constitucional, se pronuncie sobre la procedencia o no de la tutela constitucional sometida a su conocimiento.

Dispositiva

1. CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Ubaldo Salazar, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSSMARY SUHEY HERNÁNDEZ, en su condición de víctima, contra “LAS ACCIONES, OMISIONES Y LA DECISIÓN DICTADA imputables al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA JURISDICCIÓN PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 13 de junio de [2016]”. 2. REVOCA, la sentencia apelada, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el referido abogado, contra la omisión de pronunciamiento que atribuyó al Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Función de Control del mismo Circuito Judicial Penal. 3. REPONE la causa al estado en que el a quo constitucional, se pronuncie sobre la procedencia o no de la tutela constitucional sometida a su conocimiento.

Palabras clave

apelaciónamparoacceso a la justicianulidadCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica de Amparo

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