Sentencia N° 1117 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1117, Exp. 15-0841, 14/08/2015
Expediente15-0841
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado en una acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Policarpio Ferreira de Sousa. La acción fue presentada contra un fallo del Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario que se declaró incompetente para conocer de un juicio de desalojo. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo era el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenando la remisión del expediente a dicho juzgado para su pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
El conflicto de competencia planteado se debió a la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano Juan Policarpio Ferreira De Sousa, asistido por el abogado Marcos Tulio Rodríguez Briceño, antes identificados, contra la sentencia del 13 de febrero de 2015 dictado por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se declaró incompetente para conocer de la demanda de desalojo incoada contra el accionante en amparo por los ciudadanos Gerardo Antonio Duque García y Adrián de Jesús Duque García. Como se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien conoció originalmente de la acción de amparo ejercida el 6 de julio de 2015, señaló que en atención a lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al encontrarse como legitimados pasivos menores de edad, la competencia para conocer el amparo constitucional interpuesto le corresponde al Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en los Teques. Por su parte, el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en los Teques, se declaró incompetente para conocer el caso de autos, puesto que, al tratarse de un amparo contra sentencia el Tribunal competente es el superior al que comete la presunta infracción constitucional y planteó el conflicto de competencia ante esta Sala.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en los Teques. 2.- Que el Tribunal competente para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano JUAN POLICARPIO FERREIRA DE SOUSA, asistido por el abogado Marcos Tulio Rodríguez Briceño, antes identificados, es el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al referido Juzgado para que conozca en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional y se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción y, de ser el caso, la sustancie.