Sentencia N° 1117 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1117, Exp. 14-0285, 12/08/2014
Expediente14-0285
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La ciudadana Marvelia Margarita Hernández Caripe solicitó la revisión constitucional de una sentencia dictada el 27 de enero de 2014, que la condenó a pagar una multa por crear peligro o daño sobre persona o cosa. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la decisión del Tribunal Décimo Quinto en Funciones de Juicio no incurrió en violaciones a derechos constitucionales y que la sentencia estaba debidamente motivada. Finalmente, la Sala declaró sin lugar la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

La parte solicitante pretende la revisión de la sentencia dictada el 27 de enero de 2014, por el Tribunal Décimo Quinto en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se condenó a la ciudadana Marvelia Margarita Hernández Caripe a pagar la multa de cien (100) unidades tributarias (U.T.), por la comisión de la falta de crear peligro o daño sobre persona o cosa, prevista en el artículo 529 del Código Penal y, en consecuencia, ordenó la reconexión de las tuberías de las aguas servidas a su estado original. Argumentó la solicitante que “[l]a decisión del Tribunal Quince de Juicio, es inconstitucional, contranutara, viola el Derecho a la Salud, a la vida de las personas que habitan el inmueble por donde se pretende hacer pasar un volumen de aguas negras, por unas tuberías que no tienen capacidad para ello (…), es imposible físicamente hacer pasar tal descarga a través de mi casa sin colapsarla”. Es oportuno señalar que esta Sala, conforme a la jurisprudencia, pacífica y reiterada, dictada por esta misma Sala (Vid. entre otras, la sentencia Nº 93/2001, del 06 de febrero, recaída en el caso: Corpoturismo), tiene la potestad de revisar de forma extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, las sentencias siguientes: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.

Dispositiva

ESTE TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: CONDENA A LA CONTRAVENTORA MARVELIA MARGARITA HERNÁNDEZ CARIPE, titular de la cédula de identidad N° V- 3.970.741 fecha de nacimiento 08-08-01954, de estado civil Soltera, Edad 59 años, de profesión: oficio Bachiller, domiciliada en la Calle Leoncio Martínez Casa N° 48, Urbanización Las Acacias, Municipio Libertador, Hija de Tirsa Caripe y Matías Hernández (…), a pagar la MULTA DE CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS por la comisión de una de las Faltas referentes a peligro comunes relativa a CREAR PELIGRO O DAÑO SOBRE PERSONA O COSA, previsto y sancionado en el artículo 529 del Código Penal Y SE ORDENA LA RECONEXIÓN DE LAS AGUAS SERVIDAS A SU ESTADO ORIGINAL. SEGUNDO: Se le EXONERA al pago de las costas procesales, conforme a los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad por parte del Estado. TERCERO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de la publicación del texto íntegro de la sentencia. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa en su oportunidad legal a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos a los fines de su distribución a un Tribunal en función de Ejecución de conformidad con el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

revisiónsentenciaresponsabilidad penalCódigo Penalconstitucionalidadjurisprudenciaderechossalud

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