Sentencia N° 1117 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1117, Exp. 13-0567, 07/08/2013
Expediente13-0567
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2013-08-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por Henrique Capriles Radonski, representado por Oscar Ghersi, contra la omisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) al no pronunciarse sobre las solicitudes realizadas en abril de 2013. La Sala argumenta que el recurso fue presentado dentro del plazo, pero se determina que las pretensiones son contradictorias, ya que se solicita una respuesta y al mismo tiempo se cuestiona la respuesta dada por el CNE. Por lo tanto, se concluye que el recurso no puede ser admitido.
Extracto de la motiva
Teniendo en consideración lo planteado en el recurso por abstención, y verificado como ha sido en las actas que conforman el presente expediente que el Consejo Nacional Electoral dio respuesta a las solicitudes formuladas por el recurrente, y de ello lo notificó, como consta de los documentos que conforman el expediente administrativo anexo al presente expediente, entre los que destaca la Resolución N° I30422-0102 de fecha 22 de abril de 2013, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 19 Extraordinario de fecha 29 de abril de 2013, reimpresa por error material en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 671 del 16 de mayo de 2013, en la que se lee con precisión desde su inicio que la misma responde a la solicitud formulada por el ciudadano Henrique Capriles Radonsky en fecha 17 de abril de 2013, y contiene un capítulo denominado “PLANTEAMIENTO DEL SOLICITANTE”, y en su “MOTIVACIÓN” refiere que fue analizado el escrito presentado por el prenombrado ciudadano, y una lectura detenida del mismo, permite verificar que se desestimaron algunas de sus pretensiones como la contenida en el número 12 de su escrito, es por lo que esta Sala verifica que el presente recurso está incurso en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 133 antes transcrito, porque se han acumulado pretensiones que se excluyen, ya que bajo el esquema de un omisión de pronunciamiento, el apoderado judicial del ciudadano HENRIQUE CAPRILES RADONSKY ha planteado la disconformidad de éste con la respuesta formal y motivada emanada del Consejo Nacional Electoral, al pedir que se ordene a éste acordar las peticiones en los términos planteados por dicho ciudadano. Ante la acumulación de petitorios de esta índole, concluye la Sala sin lugar a dudas que las pretensiones formuladas son contradictorias, pues constituye un absurdo pretender a través del recurso por abstención, una respuesta; y por medio del mismo recurso, indicar el desacuerdo con los términos de la respuesta recibida; pretensiones evidentemente excluyentes, por lo que conforme al marco normativo señalado es procedente declarar inadmisible el recurso contencioso electoral ejercido. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado OSCAR GHERSI, actuando en representación del ciudadano HENRIQUE CAPRILES RADONSKI, en su condición de candidato en las elecciones presidenciales celebradas 14 de abril de 2013, contra “…la omisión del CNE al no pronunciarse oportuna y expresamente sobre todas y cada una de las solicitudes contenidas en las peticiones introducidas por …su… representado ante ese órgano electoral en fechas 17 y 22 de abril de 2013 y al no haber actuado conforme a su solicitud”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso contencioso electoralinadmisibilidadConsejo Nacional Electoraltutela judicialLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciapretensiones excluyentes