Sentencia N° 1117 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1117, Exp. 12-0260, 25/07/2012
Expediente12-0260
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-07-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES ASG, 2004, C.A. contra los artículos 1, 2 y el numeral 3 del artículo 14 de la Ordenanza de Impuesto Sobre Juegos y Apuestas Lícitas, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda. La Sala se declara competente para conocer del recurso y ordena la citación de los interesados, así como la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para su tramitación. Se niegan las medidas cautelares solicitadas y se acumula la causa a otro expediente relacionado.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional observa que el recurso de nulidad ha sido interpuesto contra los artículos 1, 2, y el numeral 3 del artículo 14 de la Ordenanza de Impuesto Sobre Juegos y Apuestas Lícitas, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, y subsidiariamente, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución n.° 0002/2012 dictada el 27 de enero de 2012 por el Director de Auditoría Fiscal del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda. Al respecto, es oportuno destacar que esta Sala, en sentencia n.° 1025 del 16 de octubre de 2010 (caso: Constitución del Estado Táchira), consideró que la impugnación subsidiaria de un acto administrativo dictado con fundamento en una norma de rango legal cuya inconstitucionalidad es denunciada, puede ser conocida por esta Sala Constitucional, ya que ambas pretensiones tienen conexidad entre sí, al considerar que dicho acto se encuentra supeditado también al mismo juicio de constitucionalidad. Atendiendo a las disposiciones antes transcritas, y al razonamiento expuesto, esta Sala se declara competente para conocer del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra los artículos 1, 2, y el numeral 3 del artículo 14 de la Ordenanza de Impuesto Sobre Juegos y Apuestas Lícitas, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Baruta n.° 334-12/2005 (Extraordinario), del 14 de diciembre de 2005, emanada del Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda; así mismo, se declara competente para conocer del recurso de nulidad ejercido subsidiariamente, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución n.° 0002/2012 dictada el 27 de enero de 2012 por el Director de Auditoría Fiscal del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda. Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad que planteó la abogada María Otilia Matos Parra, apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ASG, 2004, C.A., contra los artículos 1, 2, y el numeral 3 del artículo 14 de la Ordenanza de Impuesto Sobre Juegos y Apuestas Lícitas, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, y publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda n.° 334-12/2005 (Extraordinario), del 14 de diciembre de 2005 y subsidiariamente, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución n.° 0002/2012 dictada el 27 de enero de 2012, por el Director de Auditoría Fiscal del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda. 2. Se ADMITE el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos. En consecuencia: 2.1. Cítese por oficio al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda; notifíquese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, a la Procuradora General de la República, a la Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo y a la parte actora. 2.2. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para su tramitación de conformidad con los artículos 135 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Se ORDENA emplazar a los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación. 4. Se NIEGAN las medidas cautelares solicitadas. 5. Se ACUMULA la causa contenida en el expediente n.° 12-0260 a la contenida en el expediente n.° 11-1429. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Palabras clave

nulidadimpuestomedidas cautelaresjurisprudenciaconstitucionalidadadministración tributaria

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