Sentencia N° 1117 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1117, Exp. 09-0565, 13/07/2011
Expediente09-0565
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, dictó la sentencia Nº 220, en la que se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Paula Andreina Sánchez Portillo, en representación de varios ciudadanos, contra la decisión del Juzgado Agrario que admitió una querella interdictal. La Sala desaplicó los artículos 699 al 711 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que estos son incompatibles con el derecho agrario y el debido proceso, y que las controversias agrarias deben ser tramitadas conforme al procedimiento ordinario agrario establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional reitera que el procedimiento interdictal previsto en el Código de Procedimiento Civil no es el más idóneo para tramitar las acciones posesorias agrarias, y que las controversias agrarias deben ser sustanciadas conforme al procedimiento ordinario agrario. Se establece que el artículo 334 de la Constitución atribuye a todos los jueces la obligación de asegurar la integridad del Texto Fundamental, lo que incluye el deber de ejercer el control difuso de la constitucionalidad de las leyes. En este sentido, se concluye que la desaplicación de los artículos 699 al 711 del Código de Procedimiento Civil es conforme a derecho, dado que estos artículos coliden con los principios constitucionales de debido proceso y legalidad adjetiva.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación efectuada en la sentencia Nº 220 dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón el 21 de abril de 2009, mediante la cual desaplicó los artículos 699 al 711 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho agrariodebido procesodesaplicaciónCódigo de Procedimiento Civil