Sentencia N° 1117 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1117, Exp. 09-0047, 10/08/2009
Expediente09-0047
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-08-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de agosto de 2009, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Argenis Omar Martínez Ramírez, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, contra el fallo de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en la falta de presentación de pruebas que sustentaran la acción de amparo, específicamente la ausencia de copias certificadas de las decisiones judiciales impugnadas.
La Sala Constitucional destacó que el quejoso no justificó la falta de presentación de las copias requeridas y que la boleta de notificación presentada no era suficiente para demostrar la existencia de una lesión a sus derechos constitucionales. Además, se consideró que el quejoso no tenía legitimación para actuar en nombre de terceros, lo que también contribuyó a la inadmisibilidad de la acción.
Finalmente, la Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, reiterando la importancia de cumplir con los requisitos formales establecidos para la admisibilidad de las acciones de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ARGENIS OMAR MARTÍNEZ RAMÍREZ, Fiscal Tercero de Ministerio Público del Estado Falcón, antes identificado, contra el fallo dictado el 24 de noviembre de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el referido ciudadano, contra “el acto dictado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón” el 3 de noviembre de 2008, contenido en la boleta de notificación mediante el cual se le informó de su condición de imputado por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad y se estableció el 21 de noviembre de 2008, como la oportunidad para la celebración del juicio oral y público. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo del a quo.
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad conferida por la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el Abg. Argenis Omar Martínez Ramírez, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, contra presuntas actuaciones u omisiones judicial por parte un Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro.