Sentencia N° 1117 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1117, Exp. 08-0567, 10/07/2008
Expediente08-0567
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Rafael Alberto Latorre Cáceres, en representación de Ángel Garrido Moreno, contra el fallo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en que existían medios ordinarios para tutelar los derechos alegados, específicamente el recurso de apelación, el cual no fue agotado por el accionante.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala conocer de la presente apelación, la cual no fue fundamentada, interpuesta por el apoderado judicial del quejoso contra el fallo dictado el 29 de febrero de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual declaró inadmisible la pretensión constitucional, con fundamento en los artículos 6.5 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, se observa que el a quo determinó que la solicitud de tutela constitucional era inadmisible toda vez que contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en la audiencia efectuada el 28 de noviembre de 2007, en la cual se negó provisionalmente la entrega del vehículo cuya propiedad se acredita el accionante, se podía ejercer el recurso de apelación conforme lo dispone el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, como un mecanismo idóneo y eficaz capaz de restituir la situación jurídica denunciada como infringida, por otra parte determinó que la solicitud de tutela constitucional resulta igualmente inadmisible, puesto que el solicitante no corrigió su pretensión constitucional conforme le fue ordenado mediante auto del 19 de febrero de 2008.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Rafael Alberto Latorre Cáceres, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL GARRIDO MORENO, antes identificados, contra el fallo dictado el 29 de febrero de 2008 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el referido ciudadano contra la decisión dictada el 28 de noviembre de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la audiencia efectuada con motivo de la devolución de objetos -vehículo automotor- solicitado por el mencionado ciudadano. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo del a quo.

Palabras clave

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